Este blog es una iniciativa de la agencia de noticias IPS y de su corresponsal en Bogotá, Constanza Vieira.

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La detención del líder de la Minga, Feliciano Valencia

Ayer sábado fue detenido el líder del pueblo nasa Feliciano Valencia. Feliciano es líder visible de la Minga, junto con la extraordinaria Aida Quilcué. En el pasado ejerció el cargo equivalente a ministro de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en el gabinete o máxima jerarquía del pueblo nasa que habita el Norte del suroccidental departamento del Cauca, la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (ACIN).

Valencia es acusado por la fiscalía de «secuestro» y «lesiones personales».

Se trata de que el Ministerio de Defensa, en violación de la Constitución, promovió que Valencia y Quilcué fueran denunciados por ambos cargos. Durante la Minga por la Liberación de la Madre Tierra, las autoridades indígenas detuvieron a un militar vestido de civil, infiltrado dentro de los manifestantes. En su mochila le fueron encontrados artefactos explosivos iguales a los que estaban generando terribles heridas a los indígenas manifestantes. La Policía estaba acusando a los propios indígenas de hacer uso de ese armamento. El general Naranjo señalaba a los indígenas incluso de «uso de armas no convencionales».

Total, el soldado fue detenido por la Guardia Indígena y posteriormente llevado a juicio dentro de la jurisdicción indígena, reconocida por la Constitución de 1991. Debido a su cargo en el momento de la Minga, Feliciano Valencia estuvo al frente de dicho juicio, que terminó con una condena de acuerdo a los usos y costumbres nasa, que estos indígenas llaman «remedio». Se trató de varios latigazos en público. El militar fue incentivado, desde el Ministerio de Defensa, a demandar a las autoridades indígenas por «secuestro» (por el tiempo que duró detenido) y «tortura», cargo que luego fue cambiado por el de «lesiones personales».

Valencia pretendía viajar el sábado a un encuentro internacional y fue detenido en el aeropuerto que sirve a la occidental ciudad de Cali.

Para el gobierno, la detención de Valencia es de doble filo. Porque si no liberan, digamos, en cuestión de horas a Feliciano, habrá que recordar qué pasó en la Minga. Cómo fue que el gobierno acusó a los indígenas de «terrorismo». Y en qué terminó el episodio, luego de cierta publicación por parte de CNN. Habrá que recordar por cuál hacienda era esa pelea, a quién se la ha entregado el gobierno y para qué macroproyecto. Observar si quienes ocupan hoy esa Hacienda fueron financiadores de las campañas de Uribe y si son beneficiarios de subsidios estatales.

Lo bueno de la detención de Feliciano es que, si esta prosigue, probablemente terminará en el fortalecimiento de la jurisdicción indígena.  Así que Heavy Metal Colombia queda atenta a esta importante noticia en desarrollo.

abril 11th, 2010

Un hombre del pueblo


Me contó que en el poblado donde vive, la gente escucha al ex ministro del Interior y de Justicia de Uribe, Fernando Londoño Hoyos, a través de Radio Súper, y “a la RCN de Juan Gossaín”.

De Londoño los convence, por ejemplo, que el ex ministro defiende a los militares acusados de cometer “falsos positivos”. Al fin y al cabo los asesinos son hombres del pueblo, es el argumento palabras más, palabras menos, de Londoño. “La gente cae en la cuenta de que es cierto”, me dijo.

Me dijo que una mañana, no hace mucho, estaban unos 700 hombres reunidos en el mercado del poblado donde vive. Y que tras oír una arenga radial de Londoño, alguien gritó: “¡Toca votar por Juan Manuel Santos!”; que todos dejaron sus quehaceres, echaron vivas y luego se dedicaron a celebrar ruidosamente, lanzando voladores al cielo, su decisión colectiva sobre a quién elegirán para la Presidencia de la República.

Su expresión cambió levemente cuando calculó que Santos no gana en la primera vuelta, pero sí en la segunda.

Me dijo que “en Colombia el paramilitarismo nunca se va a acabar”. Que él fue DAS rural y que, ante los abigeos, “la orden era ir a buscarlos y matarlos”; la orden de los terratenientes, aclaró. “La gente nos decía ‘chulos’”, me contó.

Me anunció que apenas termine el mandato de Uribe el baño de sangre volverá. Que están esperando a que Uribe se vaya para no hacerlo quedar mal. Porque lo aprecian, porque lo quieren. Me dijo que Uribe se ha sintonizado con el pueblo que vive en el campo; que éste es muy distinto al de ciudad; que “el pueblo está ávido de sangre y Uribe lo interpretó”.

Me dijo que el paramilitar alias “Cuchillo” tiene la orden de no desmovilizarse (sus fuerzas se mueven en la Orinoquia). Que algunos otros también recibieron inicialmente la misma orden y se han ido entregando a cuentagotas. Me habló de “El Alemán” como de un tipo clave.

Como ejemplo de que la guerra se va a desatar, me contó que en el sur del Meta hay un grupo llamado “Los Tuparreros”, que “ya están lista en mano”, prestos a comenzar a asesinar uno a uno a algunos que quedan en Mapiripán. Los han observado en estos años. En sus denuncias, protestas y exigencias, quizá en su negativa a desplazarse, aunque de las razones no me habló. En todo caso los tienen ubicados y ahora los van a acabar, me dijo.

Del grupo de colombianos que fue asesinado el 11 de octubre de 2009 en Venezuela, me dijo que “algunos no tenían que ver”. Los demás eran paramilitares que cumplían una misión, me dijo. Que la frontera está llena de paramilitares colombianos que penetran hasta bien adentro de Venezuela. Que por ahora sólo espían, a veces hacen sabotajes. Que se camuflan como personas dedicadas a distintos oficios. Y regresan a Colombia con información, me contó.

Hablamos varias horas atenta, cordialmente. Con respeto. Nunca le oculté mi opinión. Es gran lector. Me dijo que si el pueblo pudiera leer libros, las cosas serían diferentes. Nos despedimos. Yo me quedé preguntándome si sobreviviremos a estas verdades.

abril 7th, 2010

En guardia por Clodomiro

«Uno de los investigadores de la DIJIN comisionado por la Fiscalía General de la Nación, que fue enviado a Montería para investigar el homicidio del periodista Clodomiro Castilla, fue víctima hoy de un extraño atraco en pleno centro de la capital de Córdoba.

«En momentos en que se dirigía a retirar el dinero correspondiente a sus viáticos, dos hombres armados lo encañonaron a la entrada de un local de Servientrega [servicio de mensajería nacional] ubicado en la carrera cuarta con calle 32 y le robaron su arma de dotación; mientras su compañero, impávido, observaba lo sucedido desde una camioneta.

«En la mañana, los investigadores se reunieron con el director informativo de ‘La Voz de Montería’, emisora para la que laboraba el periodista, quien además dirigía la revista ‘El Pulso del Tiempo’.

«Lo extraño es que al funcionario de la DIJIN sólo le robaron su arma, y que todo sucedió a plena luz del día. Por su parte, el comandante encargado de la Policía de Córdoba, coronel Libreros, se apresuró a minimizar lo sucedido asegurando que se trató de un atraco simple.

«Otra cosa deben pensar en la DIJIN Bogotá, pues de inmediato fueron comisionados otros seis detectives a Montería para apoyar la labor de sus colegas y acompañarlos en las pesquisas del caso Clodomiro Castilla.»

abril 5th, 2010

Lección gratis de Derecho para la candidata Noemí Sanín

A Mario Madrid-Malo, mi profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Externado de Colombia, le ha tocado todo el resto de la vida seguir enseñándome, pero gratis. Todo el resto de la vida lo consulto y le pregunto, paso a paso. Ahora, mi profesor entró a hacer parte de la asociación profesional Medios para la Paz (MPP), de la que yo soy miembro también. Y parece que desde allí nos dará a todos lecciones, igualmente gratis. Este es su primer aporte desde MPP, dedicado a analizar, desde el Derecho, una reciente propuesta de la aspirante presidencial Noemí Sanín, tan insultante para con la justicia civil, como imprecisa. Bienvenido, querido profesor. Que le aproveche, estimada candidata.

Inquietante propuesta

La candidata del partido conservador ha formulado una inquietante propuesta. Quiere “devolverles el fuero militar a los militares” (sic) y sustraerlos a “una justicia civil que no conoce el tema castrense y (…) además, tampoco garantiza la lucha contra la impunidad”.

 

Quizá por razón de su larga permanencia en el exterior la señora Noemí Sanín ya no recuerda bien ni el texto del artículo 221 de la Constitución de 1991 ni la jurisprudencia que sobre esta norma ha desarrollado la Corte Constitucional. Por eso conviene recordarle:

 

a) Los miembros de las fuerzas militares tienen un fuero, pues por mandato de la Ley Fundamental la justicia penal militar conoce de los delitos por ellos cometidos “en relación con el servicio”. (Un fuero es la garantía en virtud de la cual las conductas punibles atribuidas a ciertos servidores públicos deben ser investigadas y juzgadas por autoridades distintas a las de la jurisdicción ordinaria o común).

 

b) Como sucede en todo Estado de derecho, el fuero de los militares colombianos es restringido. Para que la jurisdicción penal militar pueda conocer de un delito se requiere el cumplimiento de dos condiciones: 1ª) Que el hecho punible haya sido perpetrado por un miembro de la fuerza pública en servicio activo; 2ª) Que ese hecho tenga relación directa y próxima con el servicio.  

 

c) Sólo pueden considerarse delitos en relación con el servicio aquellos que surgen —como omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones— en el marco de una actividad ligada directamente a la defensa nacional, función  propia de las fuerzas militares.

 

d) Hay ciertos comportamientos que siempre son ajenos al servicio, como las violaciones de los derechos humanos y las infracciones del derecho internacional humanitario, porque quienes los asumen no cumplen un fin constitucionalmente legítimo.

 

e) Todo hecho constitutivo de violación  de los derechos humanos o de crimen de guerra rompe, por su inusitada gravedad, el vínculo entre el delito y el servicio. Por consiguiente, su investigación y juzgamiento corresponden a la justicia ordinaria.

 

f) Según la jurisprudencia y la doctrina internacionales, los tribunales castrenses sólo deben administrar justicia con respecto a los miembros de las fuerzas armadas que sean autores o partícipes de delitos de naturaleza propiamente militar. 

 

g) De lo dispuesto por el artículo 250 de la Constitución se infiere que corresponde a la Fiscalía General de la Nación establecer, en todo caso, si en una conducta punible se dan los elementos de índole objetiva y subjetiva cuya concurrencia justifica la aplicación del fuero militar.

 

h) En ninguna providencia del Consejo de Estado se afirma que los militares colombianos han perdido su fuero constitucional, o que éste es invocable para impedir el despliegue de la jurisdicción ordinaria sobre  delitos graves conforme al derecho internacional.

 

h) Carece de toda validez científica la tesis según la cual los civiles son incapaces de procesar a los militares con rectitud, independencia e imparcialidad.

 

La candidata conservadora debe documentarse con más seriedad antes de formular sus propuestas. Es frívolo —y peligroso—  presentar a los militares colombianos como víctimas de una jurisdicción común inepta y prejuiciada.

 

Colombia no debe retornar a los tiempos en que el fuero militar cobijaba, incluso, a los autores de las ejecuciones extrajudiciales (hoy perversamente llamadas “falsos positivos”).

 

Mario Madrid-Malo Garizábal

Abogado y profesor universitario

Bogotá, D. C., marzo de 2010

marzo 27th, 2010

No nos dejes en paz, Clodomiro


Sicarios asesinaron anoche al periodista Clodomiro Castilla, acusador y testigo ante tribunales en casos de parapolítica.

 

Ocurrió a las 9 de la noche mientras leía un libro en la terraza de su casa en Montería, capital del noroccidental departamento de Córdoba, patria chica del extraditado ex jefe paramilitar Salvatore Mancuso.

 

Allí, el presidente Álvaro Uribe sabe hasta qué hoja de cuál árbol se mueve. Así queda claramente mostrado en el libro de Iván Cepeda y Jorge Rojas “A las puertas de El Ubérrimo”, nombre de una de las haciendas preferidas del mandatario colombiano, cuyo portal de entrada queda a pocos minutos en automóvil del casco urbano de Montería.

 

Clodomiro fue uno de los testigos y fuentes de información para la enjundiosa investigación de Cepeda y Rojas.

 

Había hecho denuncias e instaurado acciones judiciales contra William Zalleg, director del periódico local “El Meridiano de Córdoba”, cuyas páginas son la “prueba reina” que tantos buscan.

 

“Era uno de los periodistas críticos que denunció incansablemente el vínculo entre personas del poder político, los ganaderos en Córdoba y Salvatore Mancuso y los grupos paramilitares. Por eso había iniciado acciones jurídicas contra William Zalleg, entre otros. Había denunciado corrupción y nexos entre paramilitares y toda esa gente”, dijo Iván Cepeda a Heavy Metal Colombia.

 

El periodista radial hacía sus denuncias a través de La Voz de Montería, en el espacio diario entre las 5:30 y las 7:30 de la mañana, junto con Rafael Gómez, director, y Adolfo Berrocal.

 

En la Montería de la Seguridad Democrática «nadie se atreve a decir nada. Nosotros somos los únicos», había dicho Gómez. Además, hace 10 días Clodomiro había publicado una revista. Para Gómez, “lo que hubo fue una condena a muerte” contra Clodomiro, “y el paredón fue su casa”.

 

Tenía 50 años y cuatro hijos y recibía amenazas hace tiempo.

 

Había renunciado a la escolta estatal, que tuvo durante dos años hasta 2009. Desde los asesinatos de los candidatos presidenciales Pardo, Galán, Pizarro y Jaramillo sabemos cuán peligrosa es su compañía. “Mi escolta es Jesucristo”, decía. 

 

Que tu voz se multiplique en nosotros. No nos dejes en paz, Clodomiro.

marzo 20th, 2010

Así se le fueron los ocho años

«Si yo fuera hoy candidato, estuviera en esa lucha, estaría buscando cómo conseguir el último voto, mañana, segundos antes de las 4:00 de la tarde. Y después a conseguir los siguientes votos para la otra.»

Presidente Álvaro Uribe en la instalación del Consejo de Ministros televisado que sesiona en la hacienda Hatogrande.

marzo 13th, 2010

C(o)u(r)t to reelection

(Click aquí para ver video con la celebración callejera al conocerse el fallo)

 

COMUNICADO No. 9

     Febrero 26 de 2010

Por el cual el Alto Tribunal Constitucional del país informa a la Nación sobre la “inexequibilidad” de la Ley 1354 de 2009, que buscaba imponer el “referendo reeleccionista”.

 

Corte Constitucional

 República de Colombia

EXPEDIENTE CRF-003  –   SENTENCIA C-141/10

M.P.  Humberto Antonio Sierra Porto

 

 

POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 1354 DE 2009, DE CONVOCATORIA A UN REFERENDO CONSTITUCIONAL.

 

 

1. Texto de la ley objeto de revisión.

 

Ley 1354 de 2009[1]

(septiembre 8)

 

Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1o. El inciso 1o del artículo 197 de la Constitución Política quedará así:

 

“Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales, podrá ser elegido únicamente para otro período”.

 

Aprueba usted el anterior inciso.

Sí: ( )

No: ( )

Voto en Blanco: ( )

 

Artículo 2o. La presente ley regirá a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

2. Fundamento de la decisión.

 

2.1. Control constitucional: alcance de la competencia y parámetro de control.

 

En ejercicio de la función de guarda de la integridad y supremacía de la Constitución Política, corresponde a la Corte Constitucional realizar el control automático de una ley convocatoria a un referendo constitucional, de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del artículo 241 de la Constitución Política.

 

Al abordar el examen de constitucionalidad de la Ley 1354 de 2009, la Corte Constitucional señala el alcance de su competencia, abocando el estudio tanto del procedimiento de formación de la norma legal en el Congreso de la República como del trámite mismo de la iniciativa legislativa ciudadana. Así, el parámetro normativo para el ejercicio del control de constitucionalidad se halla conformado por los preceptos constitucionales, la Ley 134 de 1994 (Ley estatutaria de los Mecanismos de Participación Ciudadana), la Ley 130 de 1994 (Ley estatutaria de los partidos y movimientos políticos) y las normas legales orgánicas regulatorias del proceso legislativo (Ley 5 de 1992).

 

Adicionalmente, la Corte Constitucional reitera su jurisprudencia en relación con los límites del poder de reforma de la Constitución, insistiendo en que el poder constituyente derivado tiene competencia para reformar la Constitución, mas no para sustituirla, por lo cual todo cambio en la identidad del texto constitucional implica un vicio de competencia por exceso en el ejercicio del poder reformatorio.

 

2.2. Principio democrático y formas.

 

Entre los distintos elementos que configuran toda democracia se encuentra el respeto de los procedimientos formales previstos para el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana. Para la Corte Constitucional, más que meros ritualismos, tales formas están instituidas en garantía de las reglas fundamentales de la democracia representativa y de participación y son componentes sustanciales del principio democrático.

 

2.3. Vicios en el trámite de la iniciativa legislativa ciudadana.

 

Al examinar el trámite de la iniciativa ciudadana que dio origen a la Ley 1354 de 20 09, la Corte Constitucional verificó la ocurrencia de un conjunto de irregularidades vinculadas a la financiación de la campaña en favor de la iniciativa de reforma constitucional. Tales anomalías, vistas en conjunto, configuran una grave violación de principios básicos de un sistema democrático, a saber: la transparencia y el pluralismo político del elector consagrados en los artículos 1, 155, 374 constitucionales y en los artículos 24, 27, 97 y 98 de la Ley 134 de 1994.

 

(i) En primer término, una organización ajena a la iniciativa -la Asociación Primero Colombia- adelantó gestiones propias de un Comité de Promotores desconociendo los mandatos del legislador estatutario, y en últimas, principios constitucionales. Desde la conformación misma del Comité de Promotores, la Asociación tuvo a su cargo dos labores fundamentales en el manejo de la campaña a favor del referendo: (i) la contabilidad; y (ii) el “manejo de los fondos”. Con apoyo en tan imprecisas tareas, la Asociación Colombia Primero recaudó y administró importantes aportes económicos para financiar la campaña de recolección de apoyos ciudadanos para  referendo, recursos que fueron trasladados al Comité de Promotores mediante un contrato de mutuo. Resulta evidente la existencia de unidad de gestión y administrativa, entre el Comité de Promotores de la iniciativa legislativa ciudadana y la Asociación Colombia Primero, dato relevante al momento de examinar la transparencia del proceso de financiación de la campaña de recolección de apoyos ciudadanos, y por supuesto, la vulneración de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación y de la Constitución Política. Se concluyó, por lo tanto,  que el Comité de Promotores de la iniciativa se sirvió de una asociación particular, que siempre controló, para adelantar labores que según la ley le eran propias; en concreto, las relativas a la financiación de la campaña para la recolección de los apoyos ciudadanos conducentes al trámite de una reforma constitucional.

 

(ii) Igualmente se estableció que durante la campaña de la iniciativa legislativa ciudadana que dio origen a la Ley 1354 de 2009, el Comité de Promotores gastó una suma global que supera más de seis (6) veces lo autorizado por el Consejo Nacional Electoral; a eso se añade que recibió aportes individuales superiores hasta casi treinta (30) veces lo permitido, contribuciones éstas realizadas a una organización no facultada para ello por el legislador estatutario, como la Asociación Colombia Primero. Estas actuaciones además de suponer una trasgresión de los mandatos de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación (artículos 97 y 98), vulneró el principio constitucional de transparencia, ya que toda la actuación fue dirigida a burlar los mandatos legales y constitucionales, como también el principio constitucional de pluralismo, al permitirse contar con recursos desproporcionados para privilegiar o favorecer la propuesta de convocatoria a una reforma constitucional.

 

2.4. Vicios en el procedimiento legislativo.

 

(i) Estos vicios que tuvieron lugar en el curso de la iniciativa ciudadana tuvieron a su vez incidencia en el procedimiento legislativo pues el trámite ante el Congreso de la república de la Ley 1354 de 2009 comenzó sin que fuera adjuntada la certificación del Registrador Nacional del Estado Civil prevista en el artículo 27 de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación, sobre cumplimiento de los requisitos exigidos para la realización de los mecanismos de participación ciudadana, entre otros, el cumplimiento de los topes globales e individuales de financiación. La ausencia de esta certificación inhibe la iniciación del trámite legislativo y vicia la constitucionalidad de todo el procedimiento adelantado ante el Congreso de la República.

 

(ii) Un segundo vicio del procedimiento legislativo consiste en la modificación del texto original del proyecto de ley respaldado por la iniciativa ciudadana apoyada por el 14.59% del censo electoral, que tuvo lugar durante el tercer debate, en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado . Tal cambio entrañaba la posibilidad de proponer al Pueblo la segunda reelección inmediata, mientras que el texto original refería a una reelección mediata o por período interpuesto. Consideró la Corte que con una modificación de esta envergadura el Congreso, constitucionalmente privado de iniciativa legislativa en materia de referendos constitucionales, excedió las limitaciones que el principio de democracia participativa le impone a la función legislativa que surge de la iniciativa ciudadana, lo que constituye un vicio de inconstitucionalidad de la Ley 1354 de 2009. Con ello se introdujo un cambio sustancial al proyecto que vulneró, a su vez, el principio de identidad y de consecutividad en el trámite legislativo, al presentarse una vez transcurridos los debates ante la Cámara de Representantes, de modo que el texto finalmente aprobado únicamente fue objeto de dos debates, los realizados en comisión primera y en la plenaria del Senado. A consecuencia de lo anterior, no era posible someter el desacuerdo entre los textos aprobados por cada cámara a la comisión de conciliación, órgano interno que no tiene competencia para reemplazar ninguna de las instancias previstas para la realización de los cuatro debates.

(iii) Del análisis de las circunstancias fácticas relacionadas con la publicación del decreto 4742 de 2008, mediante el cual se convocaba a sesiones extraordinarias al Congreso de la República se desprende que la plenaria de la Cámara de Representantes se reunió cuando ese Decreto aún no había sido publicado en el Diario Oficial. En este escenario, la Corte concluye que el Congreso, específicamente la Cámara de Representantes, a las 0:05 a.m. d el 17 de diciembre de 2009, carecía de sustento jurídico que autorizara su reunión en sesiones extraordinarias. De hecho, sólo se presentó este soporte a los 18:20 minutos del 17 de diciembre de 2009, cuando finalizó el proceso de elaboración del Diario Oficial.

(iv) La Corte constata que a la cadena de irregularidades que constituyen vicios de inconstitucionalidad, se suma el hecho de que cinco representantes del partido Cambio Radical votaron en  contra de las directivas internas suscritas y aprobadas por ellos. Esta situación conlleva a desconocer el artículo 108, norma con eficacia jurídica directa que ordena que los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político actuarán en ellos como bancadas. Independientemente de las consideraciones de carácter subjetivo sobre debido proceso, que deben respetarse, desde una dimensión objetiva relativa a la racionalidad política del Congreso de la República, la consecuencia de la infracción directa de la Constitución genera la invalidez de los votos proferidos en contra de la norma constitucional expresa. Así, un cambio de partido, en las condiciones específicas y como partes de una cadena de vicios e irregularidades que se realizó, no puede ser un instrumento para desconocer la Constitución en los términos no sólo del artículo 108, sino también del artículo 133.

 

(v) En relación con los posibles vicios competenciales o de exceso en el ejercicio del poder de reforma constitucional, la Corte hace un recuento de la línea jurisprudencial trazada desde el 2003 bajo la denominación de la teoría de la sustitución, reiterando que a la luz de la jurisprudencia de esta Corporación no proceden reformas constitucionales que desconozcan los principios estructurantes o elementos definitorios de la Carta Política de 1991, pudiendo realizarse el control incluso sobre la ley misma que las convoquen. Respecto de la ley 1353 de 2009, encontró la Corte que desconoce algunos ejes estructurales de la Constitución Política como el principio de separación de los poderes y el sistema de frenos y contrapesos, la regla de alternación y períodos prestablecidos, el derecho de igualdad y el carácter general y abstracto de las leyes.

 

3. Conclusión.

 

Los vicios de trámite referidos, los cuales tuvieron lugar en el curso de la iniciativa ciudadana y durante el procedimiento legislativo que culminó con la expedición de la Ley 1354 de 2009, suponen el desconocimiento de importantes principios constitucionales y de los procedimientos formales previstos por la Constitución y la ley para la convocatoria de un referendo de iniciativa popular reformatorio de la Constitución. No se trata, por lo tanto, de meras irregularidades formales sino de violaciones sustanciales al principio democrático, uno de cuyos componentes esenciales es el respeto de las formas previstas para que las mayorías se pronuncien.

 

4. Decisión.

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución, resuelve:

 

Declarar INEXEQUIBLE en su totalidad, la Ley 1354 de 2009, “Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional”.

 

5. Consideraciones adicionales.

 

Los magistrados Jorge Pretelt y Mauricio González salvaron su voto frente a la inexequibilidad declarada en esta sentencia.

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Presidente

 

[1] Diario Oficial No. 47.466 de 8 de septiembre de 2009.

 

 

febrero 28th, 2010

Silvia Duzán

Esta noche hace 20 años paramilitares asesinaron a mi amiga periodista Silvia Duzán. Hace poco ella hubiera cumplido 50. Seguro hubiéramos hecho una rumba roquera que habría retumbado hasta la Luna.

En 2008 escribí en este blog sobre Silvia: http://www.ips.org/blog/cvieira/?p=129 . La impunidad sigue intacta, a pesar de la tan mentada jurisdicción de Justicia y Paz, marco legal para facilitar la desmovilización de un sector de paramilitares.

Silvia preparaba un documental sobre narcotráfico y elecciones. Decir que el tema sigue vigente es poco decir. En realidad está que arde, ante la indiferencia de los gobiernos del mundo. Y ni para qué mencionar a esa extraña oficina de la ONU, la de la Droga y el Delito.

Cuando mataron a Silvia los paramilitares eran apenas unos pocos escuadrones. Pero, el negocio de combinar matanzas con elecciones fructificó. En 2002 se dijo que había unos 6.000 paramilitares, en 2003 el gobierno sostuvo que eran unos 32.000 y ahora son otra vez algo así como 11.000. Fiel a su táctica de desviar la atención y acaparar titulares, el gobierno de los vidrios polarizados dice que estos 11.000 no existen, o que no son, o que se llaman de otro modo.

Entretanto, los cultivos de droga han disminuido. Es decir, el negocio se ha racionalizado. A menos cultivos de droga, menos costos para vigilarlos. A menos oferta, mejor precio. El mercado funciona así. Tiene lógica que este gobierno haya promovido la penalización de la dosis personal. La medida sube el precio de la droga. El narcotráfico es la gallina de los huevos de oro, más aún cuando hay crisis financiera mundial. En medio de la crisis internacional, a la banca colombiana le va, como dicen las señoras, divino.

En estas semanas se multiplican las denuncias acerca de cómo corre a manos llenas el dinero en efectivo en la campaña electoral actual. Sólo en unos meses descifraremos con mayor precisión qué sucede. En todo caso, en Colombia, desde hace un tiempo, las elecciones funcionan así. Ante la indiferencia de los gobiernos del mundo. No creo en ninguna unidad latinoamericana y del Caribe que siga soslayando la tragedia colombiana.

La periodista María Jimena Duzán dedicó a su hermana Silvia su columna en la revista Semana. El economista Salomón Kalmanovitz escribió hoy en el diario El Espectador sobre su esposa Silvia. El Espectador editorializó: Veinte años y ni siquiera un arrepentimiento. Y destaca una frase lacerante de un narco que fue condenado a 22 años de cárcel en Estados Unidos, pero que acaba de regresar a Colombia después de sólo pagar tres años: «No me arrepiento de ayudar a las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, aunque cometieron excesos como las masacres de La Rochela y Cimitarra, en la que murió la hermana de María Jimena Duzán».

Se llamaban autodefensas. Pero el virtual candidato uribista, Juan Manuel Santos, siendo ministro de Defensa tuvo la gentileza de aclarar cómo es que no eran tales. En este blog también, recogí sus palabras. En realidad se dedicaban a actividades contrainsurgentes, masacre de la población para atemorizarla y quitarle apoyo político a la guerrilla.

El negocio siempre ha sido muy racional. Su otra cara ha sido siempre bloquear y boicotear activamente y al costo que sea cualquier posibilidad de solución política con la guerrilla. El narcotráfico necesita la guerra. Los negociantes de armas también.

febrero 26th, 2010

Mr. Hyde en Cancún



El 9 de diciembre de 2007 se conoció una extraña conversación telefónica del majestuoso presidente colombiano.

 

Álvaro Uribe llama a un amigo suyo, uno de esos extraños frecuentadores de “la Casa de Nari”, como le dicen los narcos a la sede presidencial. De hecho había trabajado allí.

 

El interlocutor de Uribe tiene el extraño ¿alias? de «la Mechuda».

 

Uribe le reclama a gritos a “la Mechuda” por un extraño tema relacionado con propiedades de narcos.

 

“Y si lo veo le voy a dar en la cara marica”, es la refinada expresión de Uribe en su agitado monólogo, que se puede oír en Youtube.

 

Ahora, parece que Mr. Hyde apareció de nuevo en Cancún, durante la cumbre del Grupo de Río.

 

Allá su interlocutor fue el presidente de Venezuela Hugo Chávez, otro gamín de la cuadra. Fue Uribe quien interrumpió a Chávez y se armó la grande.

 

Mañana las noticias se concentrarán en esa pelea entre presidentes en Cancún, y comprobaremos, otra vez, cómo el odio nacionalista es la mejor manera de manipular y envilecer a un país.

 

Y habrá menos espacio para que el público se entere para qué sirve la Secretaría General de la Casa de Nari, para qué sirve la Unidad de Inteligencia y Análisis Financiero (UIAF) del Ministerio de Hacienda, y qué tienen que ver ambas con la Stasi de la seguridad democrática.

 

http://www.semana.com/noticias-nacion/caso-chuzadas-pliego-cargos-contra-bernardo-moreno/135343.aspx  

1 comment febrero 22nd, 2010

600 militares de un solo manotazo vía aérea

Así sí, una se siente protegida.Quién sabe si sentirá lo mismo el sargento Pablo Emilio Moncayo, cuando tras 12 años de permanecer en las cárceles selváticas de las FARC, nuevamente se rumora su liberación.

Tomado de la página de la FAC

FAC transporta 600 militares de forma simultánea en aviones Hércules

Con el fin de fortalecer la capacidad de transporte militar de personal y carga, la Fuerza Aérea Colombiana realizó en días pasados, una misión de transporte de 600 integrantes de las Fuerzas Especiales del Ejército Nacional y 10 toneladas de apoyo logístico, desde Tolemaida hacia San Vicente del Caguán en el departamento de Caquetá y la Macarena en el departamento del Meta.

El ejercicio se planeó y ejecutó en un tiempo record de 1 hora y 30 minutos, en 5 aviones tipo Hércules C-130, saliendo desde la Base Aérea del Comando de Transporte Militar CATAM en Bogotá, demostrando la capacidad de transporte diurno y nocturno, el alistamiento de aeronaves de manera simultanea y el profesionalismo de las tripulaciones para cumplir con elevados estándares de seguridad en la misión asignada.

De igual forma, la Fuerza Aérea Colombiana realizó misiones de entrenamiento, en las que participaron aviones tanqueros tipo Boeing y aeronaves de combate, con los que se realizan operaciones de reabastecimiento de combustible en vuelo diurnos y nocturnos, permitiendo mantener el entrenamiento y destrezas de las tripulaciones.

Es así como la Fuerza Aérea Colombiana demuestra día a día en cada una de sus misiones, el compromiso por la seguridad y control del espacio aéreo colombiano.

Por Oficina de Prensa Fuerza Aérea Colombiana

febrero 22nd, 2010

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Nada de lo colombiano ha sido ajeno en el trabajo de Constanza Vieira para la agencia de noticias IPS. Desde las cuatro décadas de guerra civil y la acción de sus múltiples bandos armados (guerrillas, ejército, paramilitares, narcos), pasando por el acuerdo humanitario que libere a rehenes y prisioneros, el drama de los desplazados y las comunidades indígenas, el ambiente, el proceso político legal, la relación con países vecinos, la cultura. Todo eso, y más, está presente en el blog personal de esta periodista que también trabajó para Deutschlandfunk, Deutsche Welle, Water Report del Financial Times, National Public Radio y la revista colombiana
Semana, entre otros medios.