La Fiscalía General de la Nación (ente investigador y acusador) y la Procuraduría General de la Nación (organismo de control al debido proceso) pidieron este martes condena para 10 militares, en el juicio por la matanza de ocho integrantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, el 21 de febrero de 2005.
Los oficiales y suboficiales del Batallón Vélez son juzgados por homicidio en persona protegida, actos de barbarie y concierto para delinquir. Se exponen a una pena de hasta 40 años de prisión, dadas la crueldad y sevicia con que fue ejecutado el crimen.
En los hechos fueron asesinados cuatro menores entre los 18 meses y los 17 años de edad. Dos de ellos fueron degollados. Además, fueron muertos cuatro adultos, incluido el líder histórico de la comunidad campesina pacifista, Luis Eduardo Guerra.
El crimen fue atribuido por el presidente Álvaro Uribe y por el Ministro de Defensa a las FARC. Oficiales de la Brigada XVII pagaron testigos para que declararan en ese sentido.
La procuraduría considera que en los hechos actuaron “aparatos de poder organizados” y debe aplicarse la responsabilidad “por autoría mediata”, fórmula recogida por el Tribunal para la ex Yugoeslavia y por la Corte Suprema de Justicia de Perú, en el caso Fujimori.
El presidente Uribe no ha manifestado la menor condolencia a la Comunidad de Paz. Nosotros recordamos aquí sus nombres y el estremecimiento vivo de este drama.
Luis Eduardo Guerra, de 35 años; su compañera Beyanira Areíza y su hijo Deyner Andrés Guerra Tuberquia, de 11 años de edad.
Alfonso Bolívar Tuberquia, su esposa Sandra Milena Muñoz Pozo y sus hijos Natalia, de cinco años, y Santiago Tuberquia Muñoz, de dieciocho meses de edad.
La Seccional Santander del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP), la organización de derechos humanos más antigua de Colombia, anunció que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA le otorgó medidas cautelares al preso Diomedes Meneses Carvajalino.
La Comisión solicitó al gobierno que asegure la atención médica adecuada para este interno de tal modo que no sólo se garantice su derecho a la salud, sino mucho más allá: la protección de su vida y su integridad personal.
La inadecuada atención en salud a Meneses motivó en la Penitenciaría de Girón, en el departamento de Santander, una huelga de hambre que decretaron los 57 presos políticos compañeros suyos el 24 de marzo. La levantaron al día siguiente, tras llegar a un acuerdo con la administración del penal.
La CIDH impuso al gobierno que los tratamientos médicos a Meneses deben ser concertados con él. Igualmente, Bogotá deberá brindar información para investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la medida cautelar. El gobierno de Álvaro Uribe tiene 20 días para presentar un primer informe. Además, debe reportar periódicamente el estado actualizado de Meneses.
En el momento de su captura, Diomedes Meneses fue torturado por miembros del ejército hasta el punto de quedar parapléjico, según el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos. En marzo de 2009 sufrió una pequeña herida en el talón del pie izquierdo. Mal atendida, un año después está en alto grado de infección, y el médico ortopedista ya habla de la posibilidad de una amputación o de raspar el hueso.
El CSPP ha acompañado a Meneses desde el momento de su detención, y ha instaurado acciones jurídicas y de exigibilidad, incluyendo el año pasado una tutela por el derecho a la salud. Aunque ésta fue otorgada, el INPEC (la autoridad carcelaria) “continúa siendo negligente con la atención dada a este detenido político”, advierte el CSPP, que evalúa que en el sistema penitenciario colombiano se vive una “grave situación humanitaria”.
Respecto a la medida cautelar, el CSPP solicita al gobierno “reales garantías para la concertación y seguimiento de la medida”, incluyendo “facilitar el diálogo entre beneficiario y peticionario”, es decir entre Meneses y el CSPP.
Miren, pues, todo lo que hay que hacer para que un preso no se pudra en una cárcel de Colombia.
Ayer sábado fue detenido el líder del pueblo nasa Feliciano Valencia. Feliciano es líder visible de la Minga, junto con la extraordinaria Aida Quilcué. En el pasado ejerció el cargo equivalente a ministro de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en el gabinete o máxima jerarquía del pueblo nasa que habita el Norte del suroccidental departamento del Cauca, la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (ACIN).
Valencia es acusado por la fiscalía de “secuestro” y “lesiones personales”.
Se trata de que el Ministerio de Defensa, en violación de la Constitución, promovió que Valencia y Quilcué fueran denunciados por ambos cargos. Durante la Minga por la Liberación de la Madre Tierra, las autoridades indígenas detuvieron a un militar vestido de civil, infiltrado dentro de los manifestantes. En su mochila le fueron encontrados artefactos explosivos iguales a los que estaban generando terribles heridas a los indígenas manifestantes. La Policía estaba acusando a los propios indígenas de hacer uso de ese armamento. El general Naranjo señalaba a los indígenas incluso de “uso de armas no convencionales”.
Total, el soldado fue detenido por la Guardia Indígena y posteriormente llevado a juicio dentro de la jurisdicción indígena, reconocida por la Constitución de 1991. Debido a su cargo en el momento de la Minga, Feliciano Valencia estuvo al frente de dicho juicio, que terminó con una condena de acuerdo a los usos y costumbres nasa, que estos indígenas llaman “remedio”. Se trató de varios latigazos en público. El militar fue incentivado, desde el Ministerio de Defensa, a demandar a las autoridades indígenas por “secuestro” (por el tiempo que duró detenido) y “tortura”, cargo que luego fue cambiado por el de “lesiones personales”.
Valencia pretendía viajar el sábado a un encuentro internacional y fue detenido en el aeropuerto que sirve a la occidental ciudad de Cali.
Para el gobierno, la detención de Valencia es de doble filo. Porque si no liberan, digamos, en cuestión de horas a Feliciano, habrá que recordar qué pasó en la Minga. Cómo fue que el gobierno acusó a los indígenas de “terrorismo”. Y en qué terminó el episodio, luego de cierta publicación por parte de CNN. Habrá que recordar por cuál hacienda era esa pelea, a quién se la ha entregado el gobierno y para qué macroproyecto. Observar si quienes ocupan hoy esa Hacienda fueron financiadores de las campañas de Uribe y si son beneficiarios de subsidios estatales.
Lo bueno de la detención de Feliciano es que, si esta prosigue, probablemente terminará en el fortalecimiento de la jurisdicción indígena. Así que Heavy Metal Colombia queda atenta a esta importante noticia en desarrollo.
Me contó que en el poblado donde vive, la gente escucha al ex ministro del Interior y de Justicia de Uribe, Fernando Londoño Hoyos, a través de Radio Súper, y “a la RCN de Juan Gossaín”.
De Londoño los convence, por ejemplo, que el ex ministro defiende a los militares acusados de cometer “falsos positivos”. Al fin y al cabo los asesinos son hombres del pueblo, es el argumento palabras más, palabras menos, de Londoño. “La gente cae en la cuenta de que es cierto”, me dijo.
Me dijo que una mañana, no hace mucho, estaban unos 700 hombres reunidos en el mercado del poblado donde vive. Y que tras oír una arenga radial de Londoño, alguien gritó: “¡Toca votar por Juan Manuel Santos!”; que todos dejaron sus quehaceres, echaron vivas y luego se dedicaron a celebrar ruidosamente, lanzando voladores al cielo, su decisión colectiva sobre a quién elegirán para la Presidencia de la República.
Su expresión cambió levemente cuando calculó que Santos no gana en la primera vuelta, pero sí en la segunda.
Me dijo que “en Colombia el paramilitarismo nunca se va a acabar”. Que él fue DAS rural y que, ante los abigeos, “la orden era ir a buscarlos y matarlos”; la orden de los terratenientes, aclaró. “La gente nos decía ‘chulos’”, me contó.
Me anunció que apenas termine el mandato de Uribe el baño de sangre volverá. Que están esperando a que Uribe se vaya para no hacerlo quedar mal. Porque lo aprecian, porque lo quieren. Me dijo que Uribe se ha sintonizado con el pueblo que vive en el campo; que éste es muy distinto al de ciudad; que “el pueblo está ávido de sangre y Uribe lo interpretó”.
Me dijo que el paramilitar alias “Cuchillo” tiene la orden de no desmovilizarse (sus fuerzas se mueven en la Orinoquia). Que algunos otros también recibieron inicialmente la misma orden y se han ido entregando a cuentagotas. Me habló de “El Alemán” como de un tipo clave.
Como ejemplo de que la guerra se va a desatar, me contó que en el sur del Meta hay un grupo llamado “Los Tuparreros”, que “ya están lista en mano”, prestos a comenzar a asesinar uno a uno a algunos que quedan en Mapiripán. Los han observado en estos años. En sus denuncias, protestas y exigencias, quizá en su negativa a desplazarse, aunque de las razones no me habló. En todo caso los tienen ubicados y ahora los van a acabar, me dijo.
Del grupo de colombianos que fue asesinado el 11 de octubre de 2009 en Venezuela, me dijo que “algunos no tenían que ver”. Los demás eran paramilitares que cumplían una misión, me dijo. Que la frontera está llena de paramilitares colombianos que penetran hasta bien adentro de Venezuela. Que por ahora sólo espían, a veces hacen sabotajes. Que se camuflan como personas dedicadas a distintos oficios. Y regresan a Colombia con información, me contó.
Hablamos varias horas atenta, cordialmente. Con respeto. Nunca le oculté mi opinión. Es gran lector. Me dijo que si el pueblo pudiera leer libros, las cosas serían diferentes. Nos despedimos. Yo me quedé preguntándome si sobreviviremos a estas verdades.
Advierte el colega Hollman Morris de un extraño robo ocurrido este lunes de Pascua contra un detective investigador del asesinato del periodista Clodomiro Castilla. El detective está adscrito a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional (DIJIN) y fue comisionado por la Fiscalía General de la Nación (ente investigador y acusador) para viajar a Montería, capital del departamento de Córdoba y donde Clodomiro fue acribillado en su casa el 19 de marzo.
Dice el despacho de Hollman:
“Uno de los investigadores de la DIJIN comisionado por la Fiscalía General de la Nación, que fue enviado a Montería para investigar el homicidio del periodista Clodomiro Castilla, fue víctima hoy de un extraño atraco en pleno centro de la capital de Córdoba.
“En momentos en que se dirigía a retirar el dinero correspondiente a sus viáticos, dos hombres armados lo encañonaron a la entrada de un local de Servientrega [servicio de mensajería nacional] ubicado en la carrera cuarta con calle 32 y le robaron su arma de dotación; mientras su compañero, impávido, observaba lo sucedido desde una camioneta.
“En la mañana, los investigadores se reunieron con el director informativo de ‘La Voz de Montería’, emisora para la que laboraba el periodista, quien además dirigía la revista ‘El Pulso del Tiempo’.
“Lo extraño es que al funcionario de la DIJIN sólo le robaron su arma, y que todo sucedió a plena luz del día. Por su parte, el comandante encargado de la Policía de Córdoba, coronel Libreros, se apresuró a minimizar lo sucedido asegurando que se trató de un atraco simple.
“Otra cosa deben pensar en la DIJIN Bogotá, pues de inmediato fueron comisionados otros seis detectives a Montería para apoyar la labor de sus colegas y acompañarlos en las pesquisas del caso Clodomiro Castilla.”
Mientras medio mundo seguía las incidencias de la liberación unilateral de Pablo Emilio Moncayo, militar que estuvo 12 años y tres meses en cárceles selváticas y sometido a canje por las FARC, que quiere a sus guerrilleros libres, el gobierno de Álvaro Uribe encontró un quehacer: inaugurar cárceles.
Uribe inauguró dos cárceles hoy, en Cúcuta y Yopal, capitales respectivamente de tremendas zonas de guerra sembradas de miles de desaparecidos: los departamentos de Norte de Santander y Casanare, fronterizos con Venezuela.
Dijo que está construyendo otras 10 cárceles y que entregará nueve de ellas antes del 7 de agosto, cuando debe ceder la presidencia. Y dijo que en 2002, cuando subió al poder, Colombia tenía 52 mil 900 reclusos pero que hoy son 78 mil.
Es decir 26 mil presos más, un 49 por ciento de incremento. Eso seguramente le parece que es el resultado de una buena gestión, porque Uribe no es de los que se preocupan por solucionar las causas.
El ministro del Interior y de Justicia Fabio Valencia Cossio (quien a propósito tiene a un hermano preso, Guillermo, por supuestamente poner la Fiscalía de Antioquia al servicio de narcoparamilitares) afirmó que la construcción de estas cárceles nuevas crea 23 mil nuevos cupos carcelarios, al costo de un billón de pesos o cerca de 519 millones de dólares.
No contaron –Uribe y Valencia- cuánto hacinamiento había cuando el primero llegó al poder. Lo que está claro es que Uribe deja la presidencia con más hacinamiento que el que encontró: deja 26 mil presos más, y sólo 23 mil cupos nuevos.
En 2004, el Ombudsman reportó 68.020 personas encarceladas. Para esa época ya la Corte Constitucional había dictaminado que el hacinamiento tenía características de “estado de cosas inconstitucional”, una fórmula para decir que a los presos en Colombia se les está violando todo.
Estas son las cifras del hacinamiento en 2004, según el informe del Ombudsman al parlamento:
Por departamentos, los que estaban peor en ese año – varones:
Guajira 105%; Valle 82%; Antioquia 70%; Caquetá 59,9%; Risaralda 58%; Cundinamarca 57,2%; Sucre y Santander, 48%; Casanare 46,4%; Arauca 46%.
Por ciudades, también sólo las de mayor hacinamiento – varones:
Sicarios asesinaron anoche al periodista Clodomiro Castilla, acusador y testigo ante tribunales en casos de parapolítica.
Ocurrió a las 9 de la noche mientras leía un libro en la terraza de su casa en Montería, capital del noroccidental departamento de Córdoba, patria chica del extraditado ex jefe paramilitar Salvatore Mancuso.
Allí, el presidente Álvaro Uribe sabe hasta qué hoja de cuál árbol se mueve. Así queda claramente mostrado en el libro de Iván Cepeda y Jorge Rojas “A las puertas de El Ubérrimo”, nombre de una de las haciendas preferidas del mandatario colombiano, cuyo portal de entrada queda a pocos minutos en automóvil del casco urbano de Montería.
Clodomiro fue uno de los testigos y fuentes de información para la enjundiosa investigación de Cepeda y Rojas.
Había hecho denuncias e instaurado acciones judiciales contra William Zalleg, director del periódico local “El Meridiano de Córdoba”, cuyas páginas son la “prueba reina” que tantos buscan.
“Era uno de los periodistas críticos que denunció incansablemente el vínculo entre personas del poder político, los ganaderos en Córdoba y Salvatore Mancuso y los grupos paramilitares. Por eso había iniciado acciones jurídicas contra William Zalleg, entre otros. Había denunciado corrupción y nexos entre paramilitares y toda esa gente”, dijo Iván Cepeda a Heavy Metal Colombia.
El periodista radial hacía sus denuncias a través de La Voz de Montería, en el espacio diario entre las 5:30 y las 7:30 de la mañana, junto con Rafael Gómez, director, y Adolfo Berrocal.
En la Montería de la Seguridad Democrática “nadie se atreve a decir nada. Nosotros somos los únicos”, había dicho Gómez. Además, hace 10 días Clodomiro había publicado una revista. Para Gómez, “lo que hubo fue una condena a muerte” contra Clodomiro, “y el paredón fue su casa”.
Tenía 50 años y cuatro hijos y recibía amenazas hace tiempo.
Había renunciado a la escolta estatal, que tuvo durante dos años hasta 2009. Desde los asesinatos de los candidatos presidenciales Pardo, Galán, Pizarro y Jaramillo sabemos cuán peligrosa es su compañía. “Mi escolta es Jesucristo”, decía.
Que tu voz se multiplique en nosotros. No nos dejes en paz, Clodomiro.
“Si yo fuera hoy candidato, estuviera en esa lucha, estaría buscando cómo conseguir el último voto, mañana, segundos antes de las 4:00 de la tarde. Y después a conseguir los siguientes votos para la otra.”
Presidente Álvaro Uribe en la instalación del Consejo de Ministros televisado que sesiona en la hacienda Hatogrande.
Por el cual el Alto Tribunal Constitucional del país informa a la Nación sobre la “inexequibilidad” de la Ley 1354 de 2009, que buscaba imponer el “referendo reeleccionista”.
Corte Constitucional
República de Colombia
EXPEDIENTE CRF-003 - SENTENCIA C-141/10
M.P. Humberto Antonio Sierra Porto
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 1354 DE 2009, DE CONVOCATORIA A UN REFERENDO CONSTITUCIONAL.
Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1o. El inciso 1o del artículo 197 de la Constitución Política quedará así:
“Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales, podrá ser elegido únicamente para otro período”.
Aprueba usted el anterior inciso.
Sí: ( )
No: ( )
Voto en Blanco: ( )
Artículo 2o. La presente ley regirá a partir de la fecha de su promulgación.
2. Fundamento de la decisión.
2.1. Control constitucional: alcance de la competencia y parámetro de control.
En ejercicio de la función de guarda de la integridad y supremacía de la Constitución Política, corresponde a la Corte Constitucional realizar el control automático de una ley convocatoria a un referendo constitucional, de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del artículo 241 de la Constitución Política.
Al abordar el examen de constitucionalidad de la Ley 1354 de 2009, la Corte Constitucional señala el alcance de su competencia, abocando el estudio tanto del procedimiento de formación de la norma legal en el Congreso de la República como del trámite mismo de la iniciativa legislativa ciudadana. Así, el parámetro normativo para el ejercicio del control de constitucionalidad se halla conformado por los preceptos constitucionales, la Ley 134 de 1994 (Ley estatutaria de los Mecanismos de Participación Ciudadana), la Ley 130 de 1994 (Ley estatutaria de los partidos y movimientos políticos) y las normas legales orgánicas regulatorias del proceso legislativo (Ley 5 de 1992).
Adicionalmente, la Corte Constitucional reitera su jurisprudencia en relación con los límites del poder de reforma de la Constitución, insistiendo en que el poder constituyente derivado tiene competencia para reformar la Constitución, mas no para sustituirla, por lo cual todo cambio en la identidad del texto constitucional implica un vicio de competencia por exceso en el ejercicio del poder reformatorio.
2.2. Principio democrático y formas.
Entre los distintos elementos que configuran toda democracia se encuentra el respeto de los procedimientos formales previstos para el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana. Para la Corte Constitucional, más que meros ritualismos, tales formas están instituidas en garantía de las reglas fundamentales de la democracia representativa y de participación y son componentes sustanciales del principio democrático.
2.3. Vicios en el trámite de la iniciativa legislativa ciudadana.
Al examinar el trámite de la iniciativa ciudadana que dio origen a la Ley 1354 de 20 09, la Corte Constitucional verificó la ocurrencia de un conjunto de irregularidades vinculadas a la financiación de la campaña en favor de la iniciativa de reforma constitucional. Tales anomalías, vistas en conjunto, configuran una grave violación de principios básicos de un sistema democrático, a saber: la transparencia y el pluralismo político del elector consagrados en los artículos 1, 155, 374 constitucionales y en los artículos 24, 27, 97 y 98 de la Ley 134 de 1994.
(i) En primer término, una organización ajena a la iniciativa -la Asociación Primero Colombia- adelantó gestiones propias de un Comité de Promotores desconociendo los mandatos del legislador estatutario, y en últimas, principios constitucionales. Desde la conformación misma del Comité de Promotores, la Asociación tuvo a su cargo dos labores fundamentales en el manejo de la campaña a favor del referendo: (i) la contabilidad; y (ii) el “manejo de los fondos”. Con apoyo en tan imprecisas tareas, la Asociación Colombia Primero recaudó y administró importantes aportes económicos para financiar la campaña de recolección de apoyos ciudadanos para referendo, recursos que fueron trasladados al Comité de Promotores mediante un contrato de mutuo. Resulta evidente la existencia de unidad de gestión y administrativa, entre el Comité de Promotores de la iniciativa legislativa ciudadana y la Asociación Colombia Primero, dato relevante al momento de examinar la transparencia del proceso de financiación de la campaña de recolección de apoyos ciudadanos, y por supuesto, la vulneración de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación y de la Constitución Política. Se concluyó, por lo tanto, que el Comité de Promotores de la iniciativa se sirvió de una asociación particular, que siempre controló, para adelantar labores que según la ley le eran propias; en concreto, las relativas a la financiación de la campaña para la recolección de los apoyos ciudadanos conducentes al trámite de una reforma constitucional.
(ii) Igualmente se estableció que durante la campaña de la iniciativa legislativa ciudadana que dio origen a la Ley 1354 de 2009, el Comité de Promotores gastó una suma global que supera más de seis (6) veces lo autorizado por el Consejo Nacional Electoral; a eso se añade que recibió aportes individuales superiores hasta casi treinta (30) veces lo permitido, contribuciones éstas realizadas a una organización no facultada para ello por el legislador estatutario, como la Asociación Colombia Primero. Estas actuaciones además de suponer una trasgresión de los mandatos de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación (artículos 97 y 98), vulneró el principio constitucional de transparencia, ya que toda la actuación fue dirigida a burlar los mandatos legales y constitucionales, como también el principio constitucional de pluralismo, al permitirse contar con recursos desproporcionados para privilegiar o favorecer la propuesta de convocatoria a una reforma constitucional.
2.4. Vicios en el procedimiento legislativo.
(i) Estos vicios que tuvieron lugar en el curso de la iniciativa ciudadana tuvieron a su vez incidencia en el procedimiento legislativo pues el trámite ante el Congreso de la república de la Ley 1354 de 2009 comenzó sin que fuera adjuntada la certificación del Registrador Nacional del Estado Civil prevista en el artículo 27 de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación, sobre cumplimiento de los requisitos exigidos para la realización de los mecanismos de participación ciudadana, entre otros, el cumplimiento de los topes globales e individuales de financiación. La ausencia de esta certificación inhibe la iniciación del trámite legislativo y vicia la constitucionalidad de todo el procedimiento adelantado ante el Congreso de la República.
(ii) Un segundo vicio del procedimiento legislativo consiste en la modificación del texto original del proyecto de ley respaldado por la iniciativa ciudadana apoyada por el 14.59% del censo electoral, que tuvo lugar durante el tercer debate, en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado . Tal cambio entrañaba la posibilidad de proponer al Pueblo la segunda reelección inmediata, mientras que el texto original refería a una reelección mediata o por período interpuesto. Consideró la Corte que con una modificación de esta envergadura el Congreso, constitucionalmente privado de iniciativa legislativa en materia de referendos constitucionales, excedió las limitaciones que el principio de democracia participativa le impone a la función legislativa que surge de la iniciativa ciudadana, lo que constituye un vicio de inconstitucionalidad de la Ley 1354 de 2009. Con ello se introdujo un cambio sustancial al proyecto que vulneró, a su vez, el principio de identidad y de consecutividad en el trámite legislativo, al presentarse una vez transcurridos los debates ante la Cámara de Representantes, de modo que el texto finalmente aprobado únicamente fue objeto de dos debates, los realizados en comisión primera y en la plenaria del Senado. A consecuencia de lo anterior, no era posible someter el desacuerdo entre los textos aprobados por cada cámara a la comisión de conciliación, órgano interno que no tiene competencia para reemplazar ninguna de las instancias previstas para la realización de los cuatro debates.
(iii) Del análisis de las circunstancias fácticas relacionadas con la publicación del decreto 4742 de 2008, mediante el cual se convocaba a sesiones extraordinarias al Congreso de la República se desprende que la plenaria de la Cámara de Representantes se reunió cuando ese Decreto aún no había sido publicado en el Diario Oficial. En este escenario, la Corte concluye que el Congreso, específicamente la Cámara de Representantes, a las 0:05 a.m. d el 17 de diciembre de 2009, carecía de sustento jurídico que autorizara su reunión en sesiones extraordinarias. De hecho, sólo se presentó este soporte a los 18:20 minutos del 17 de diciembre de 2009, cuando finalizó el proceso de elaboración del Diario Oficial.
(iv) La Corte constata que a la cadena de irregularidades que constituyen vicios de inconstitucionalidad, se suma el hecho de que cinco representantes del partido Cambio Radical votaron en contra de las directivas internas suscritas y aprobadas por ellos. Esta situación conlleva a desconocer el artículo 108, norma con eficacia jurídica directa que ordena que los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político actuarán en ellos como bancadas. Independientemente de las consideraciones de carácter subjetivo sobre debido proceso, que deben respetarse, desde una dimensión objetiva relativa a la racionalidad política del Congreso de la República, la consecuencia de la infracción directa de la Constitución genera la invalidez de los votos proferidos en contra de la norma constitucional expresa. Así, un cambio de partido, en las condiciones específicas y como partes de una cadena de vicios e irregularidades que se realizó, no puede ser un instrumento para desconocer la Constitución en los términos no sólo del artículo 108, sino también del artículo 133.
(v) En relación con los posibles vicios competenciales o de exceso en el ejercicio del poder de reforma constitucional, la Corte hace un recuento de la línea jurisprudencial trazada desde el 2003 bajo la denominación de la teoría de la sustitución, reiterando que a la luz de la jurisprudencia de esta Corporación no proceden reformas constitucionales que desconozcan los principios estructurantes o elementos definitorios de la Carta Política de 1991, pudiendo realizarse el control incluso sobre la ley misma que las convoquen. Respecto de la ley 1353 de 2009, encontró la Corte que desconoce algunos ejes estructurales de la Constitución Política como el principio de separación de los poderes y el sistema de frenos y contrapesos, la regla de alternación y períodos prestablecidos, el derecho de igualdad y el carácter general y abstracto de las leyes.
3. Conclusión.
Los vicios de trámite referidos, los cuales tuvieron lugar en el curso de la iniciativa ciudadana y durante el procedimiento legislativo que culminó con la expedición de la Ley 1354 de 2009, suponen el desconocimiento de importantes principios constitucionales y de los procedimientos formales previstos por la Constitución y la ley para la convocatoria de un referendo de iniciativa popular reformatorio de la Constitución. No se trata, por lo tanto, de meras irregularidades formales sino de violaciones sustanciales al principio democrático, uno de cuyos componentes esenciales es el respeto de las formas previstas para que las mayorías se pronuncien.
4. Decisión.
En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución, resuelve:
Declarar INEXEQUIBLE en su totalidad, la Ley 1354 de 2009, “Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional”.
5. Consideraciones adicionales.
Los magistrados Jorge Pretelt y Mauricio González salvaron su voto frente a la inexequibilidad declarada en esta sentencia.
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Presidente
[1] Diario Oficial No. 47.466 de 8 de septiembre de 2009.
“Decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, resuelve: Declarar inexequible en su totalidad… (aplausos)…, declarar inexequible en su totalidad la ley 1354 de 2009, por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional. Consideraciones adicionales: los magistrados Jorge Pretelt y Mauricio González salvaron su voto frente a la inexequibilidad declarada en esta sentencia.”
Quien leyó el fallo fue el presidente de la Corte, Mauricio González, ex secretario jurídico de la presidencia de Álvaro Uribe. Siete magistrados, de nueve, derrotaron una forma (tramposa y mentirosa, es decir mafiosa) de hacer política.
Nada de lo colombiano ha sido ajeno en el trabajo de Constanza Vieira para
la agencia de noticias IPS. Desde las cuatro décadas de guerra civil
y la
acción de sus múltiples bandos armados (guerrillas, ejército,
paramilitares,
narcos), pasando por el acuerdo humanitario que libere a rehenes y
prisioneros, el drama de los desplazados y las comunidades indígenas,
el
ambiente, el proceso político legal, la relación con países
vecinos, la
cultura. Todo eso, y más, está presente en el blog personal
de esta
periodista que también trabajó para Deutschlandfunk, Deutsche
Welle, Water
Report del Financial Times, National Public Radio y la revista colombiana
Semana, entre otros medios.