Este blog es una iniciativa de la agencia de noticias IPS y de su corresponsal en Bogotá, Constanza Vieira.

Lupa a crímenes contra la Comunidad de Paz de San José de Apartadó

24 de enero de 2008

La Comunidad de Paz de San José de Apartadó sí tiene derecho a conocer la identidad de los militares que patrullaban por su territorio, al noroccidente de Colombia en el departamento de Antioquia, cuando fueron cometidos crímenes contra miembros la comunidad.

Comenzando por los peores casos, la Fiscalía General de la Nación tendrá que activar los procesos por los múltiples asesinatos que ha padecido esa comunidad campesina pacifista, que está protegida por medidas provisionales de seguridad expedidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH).

En Sentencia T-1025/07, la Corte Constitucional respondió el 23 de enero positivamente la tutela instaurada por el sacerdote jesuita Javier Giraldo, y que había sido denegada en junio de 2006 por el Tribunal Superior de Bogotá.

La Corte ordenó al Ministerio de Defensa que proporcione “los nombres y códigos institucionales, las unidades a las cuales están adscritos y su línea de mando”.

La negativa del Ministerio de Defensa de proporcionar estos nombres entrañaba, según la tutela interpuesta por el sacerdote, la violación al derecho de acceso a la información en manos del Estado, la violación del derecho de acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.

Por su parte, la Defensoría del Pueblo (ombudsman) debe disponer el personal necesario y las medidas pertinentes para “propiciar la construcción de la confianza mínima necesaria entre las instituciones y la Comunidad de Paz de San José de Apartadó”, con el fin de facilitar el cumplimiento de la sentencia y de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Extendida vigencia de medidas provisionales

La Corte extendió la vigencia de lo dispuesto en una sentencia suya en 2004, que activa en Colombia las medidas provisionales ordenadas por la CoIDH para garantizar la vida e integridad personal de todos los miembros de la Comunidad de Paz y de las personas que les prestan servicios, pues éstas también suelen ser atacadas.

El Ministerio de Defensa deberá en adelante informar quincenalmente a la Defensoría del Pueblo (Ombudsman) sobre las acciones realizadas para cumplir dichas medidas provisionales.

El informe deberá incluir la evaluación de los resultados obtenidos, con una relación de los logros alcanzados y de las fallas identificadas en la misión de impedir que ocurran crímenes contra la comunidad de paz.

“En el informe también se expresará cómo se ha procedido para dar cumplimiento a los principios y normas de derecho internacional humanitario en las actividades que realiza la Fuerza Pública en la zona”, ordena la Corte.

Inventario de crímenes

Detrás de los medios – San José de Apartadó / 1de3 10m 54s

Detrás de los medios – San José de Apartadó / 2de3 10m 15s

Detrás de los medios – San José de Apartadó / 3de3 7m 57s

El Fiscal General de la Nación tendrá que realizar ahora, por orden de la Corte, “un inventario cuidadoso, completo, preciso y actualizado sobre los crímenes que han afectado a la Comunidad de Paz, identificando con nombre propio a cada una de las víctimas” y la fecha en que ocurrieron los crímenes.

La Fiscalía debe establecer el estado actual de todos los procesos penales que se adelantan por los crímenes, el número total de procesos, cuáles son las fiscalías que adelantan las investigaciones, cuáles son las últimas actuaciones adelantadas.

Asimismo, debe identificar las investigaciones estancadas y establecer qué crímenes aún no están siendo objeto de persecución criminal, para abrir los respectivos procesos.

El fiscal general debe definir prioridades, con el fin de que los crímenes más graves encuentren sanción.

La Corte Constitucional ordena al Fiscal General que establezca también qué procesos adelanta la justicia penal militar por crímenes contra la Comunidad de Paz, y proponer colisión de competencia en los casos pertinentes, con el fin de que la Fiscalía asuma las investigaciones correspondientes.

El fiscal debe hacer seguimiento, en los juzgados penales, del destino de los procesos en los que la Fiscalía dictó resolución de acusación.

Sobre todas estas actividades, el fiscal debe enviar un informe a la Corte y al Ombudsman a más tardar el próximo 1 de marzo.

A partir de ese día, mensualmente debe informar a la Defensoría del Pueblo acerca de los avances en cada uno de los procesos penales que se adelanten en relación con estos crímenes.

Escrito en : Civiles en la mira,El fin justifica los medios,El poder,Justicia,La guerra y la paz


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Nada de lo colombiano ha sido ajeno en el trabajo de Constanza Vieira para la agencia de noticias IPS. Desde las cuatro décadas de guerra civil y la acción de sus múltiples bandos armados (guerrillas, ejército, paramilitares, narcos), pasando por el acuerdo humanitario que libere a rehenes y prisioneros, el drama de los desplazados y las comunidades indígenas, el ambiente, el proceso político legal, la relación con países vecinos, la cultura. Todo eso, y más, está presente en el blog personal de esta periodista que también trabajó para Deutschlandfunk, Deutsche Welle, Water Report del Financial Times, National Public Radio y la revista colombiana
Semana, entre otros medios.