Este blog es una iniciativa de la agencia de noticias IPS y de su corresponsal en Bogotá, Constanza Vieira.

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Este es el pliego de peticiones del paro nacional agrario

En el paro nacional agrario, agosto de 2013. Vía @Ignotolegris

En el paro nacional agrario, agosto de 2013. Vía @Ignotolegris

El 8 de agosto, la Mesa de Interlocución Agraria Nacional, MIA, anunció un paro agrario indefinido a partir del 19 de agosto. El pliego de peticiones que logró concertar el campesinado se resume así:

1. Exigimos la implementación de medidas y acciones frente a la crisis de la producción agropecuaria.

2. Exigimos acceso a la propiedad de la tierra.

3. Exigimos reconocimiento a la territorialidad campesina.

4. Exigimos la participación efectiva de las comunidades y los mineros pequeños y tradicionales en la formulación y desarrollo de la política minera.

5. Exigimos se adopten medidas y se cumplan las garantías reales para el ejercicio de los derechos políticos de la población rural.

6. Exigimos inversión social en la población rural y urbana en educación, salud, vivienda, servicios públicos y vías.

Estos puntos tienen varios subpuntos. El siguiente es el texto completo del pliego de peticiones de la MIA:

Pliego de peticiones del paro nacional agrario


Las organizaciones agrarias y populares, en la búsqueda de la reforma agraria estructural con perspectiva territorial e intercultural que contribuya a la soberanía nacional en el marco de una paz con justicia social, se han abierto paso mediante la movilización, la reivindicación y la búsqueda de una solución política al conflicto social y armado que por décadas han violentado el derecho a la vida, al territorio y a la tierra.

La Constitución Política de Colombia alega como derecho fundamental que, ante la Ley, todos somos iguales. Sin distinción alguna, todos los colombianos tenemos los mismos derechos y las mismas obligaciones. Sin embargo, a pesar de estar en la Constitución, este enunciado no se cumple en la realidad.

Campesinos, indígenas, afrocolombianos y pobladores urbanos hemos vivido en la injusticia y la desigualdad; la marginación económica y política ha sido constante: se nos criminaliza y persigue.

Somos colombianos que hemos buscado por distintos mecanismos acceder a políticas públicas que favorezcan nuestra situación social, para saldar la deuda histórica que el Estado colombiano tiene con el mundo rural. No hemos pedido imposibles, solo pedimos que se nos garanticen los derechos humanos.

Con nuestra lucha y organización hemos logrado establecer reivindicaciones en leyes y decretos, que a la luz de la realidad son letra muerta, en algunos casos so pretexto del déficit presupuestal a pesar que cada año los gremios económicos hablan de abundantes ganancias que no se reflejan en nuestros ingresos ni en el mejoramiento de nuestra calidad de vida.

Adicional a ello, se ha aplicado todo un paquete legislativo y normativo en materia de producción agropecuaria, minera, energética, vivienda y de servicios públicos que va en contra de los intereses del pueblo y favorecen los intereses del capital nacional e internacional.

El índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, según DANE (2005), indicador que refleja el nivel de pobreza y miseria en las poblaciones urbanas y rurales, evidencia que en los municipios de alta ruralidad persisten amplias diferencias en las condiciones de las viviendas, en el acceso y disponibilidad de servicios públicos, en la baja escolaridad y en las escasas posibilidades de generación de ingresos y empleo dignos y permanentes. Pese a ello no ha existido una política por parte del Estado que resuelva esta situación.

Por el contrario, el abandono estatal y la violencia contra los pobladores del campo son cada vez mayores, como lo señala el Informe de Desarrollo Humano del PNUD (2011) la tercera parte de la población rural vive en pobreza extrema (Pág. 63).

Este mismo informe plantea, según el Índice de Ruralidad, que el 75,5% de los municipios colombianos son rurales, en ellos vive el 31,6% de la población, un porcentaje mucho mayor que el reconocido por el DANE. Este porcentaje del mundo rural representa el 94,4% del territorio que ha estado históricamente excluido del ejercicio del poder y de la toma de decisiones.

No existe un estudio que pueda ubicar en términos presupuestales a cuánto asciende la deuda social que hoy se tiene con el campo. Sin embargo, en nuestra realidad, la deuda social se refleja en el despojo, la no adjudicación y dotación de tierras, en el desconocimiento territorial, en la carente política para fortalecer la producción agropecuaria, en la política minera a favor de multinacionales y en contra de comunidades y mineros pequeños y artesanales, y la ausencia estatal en cuanto a programas de inversión social en educación, salud, vivienda, infraestructura vial y servicios públicos se refiere.

Ante el tamaño de la crisis social, el Gobierno Nacional no ha tomado cartas en el asunto para enfrentar estructuralmente los problemas. Por el contrario, ha aplicado una paupérrima política social que se ha enfocado a solucionar con paños de agua tibia la aguda desigualdad e injusticia social: El artículo 65 de la Constitución Política de Colombia de 1991 define “La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado”.

Sin embargo, la política agraria no ha resuelto la situación de inseguridad alimentaria, desnutrición y hambre de los pobladores del sector urbano y rural: el 58,3% de los hogares rurales se encuentran en algún grado de inseguridad alimentaria, el 20% de los niños menores de cinco años en situación de desnutrición crónica y el 1,3% en situación de desnutrición aguda. Estas cifras muestran una deficiencia en acceso, consumo y disponibilidad de alimentos que se ha prolongado por décadas en las poblaciones rurales y urbanas.

Ante las injusticias vividas, hemos enviado cartas, sostenido reuniones, audiencias, hemos hecho uso del derecho legítimo a la protesta llegando a acuerdos con distintos gobiernos municipales, departamentales, e incluso con el Gobierno Nacional, para dar solución a los problemas que se generan y viven en la ruralidad, y que afectan al conjunto de la sociedad colombiana. Cada uno de estos acuerdos ha sido incumplido de manera sistemática por el Estado y sus diferentes instituciones.

Frente a este panorama, se requiere una política pública agraria coherente con las necesidades del pueblo colombiano, la cual debe ser construida con la participación directa y decisiva del movimiento agrario y popular; una política pública que dignifique la calidad de vida de la población campesina, urbana, afrocolombiana e indígena, que reconozca la significativa participación que hoy día tiene la economía campesina y ancestral como un renglón estratégico de la economía nacional y la fortalezca.

La inversión social en seguridad social, educación, salud, infraestructura es fundamental para garantizar los derechos humanos que tenemos las comunidades rurales.

Debe ser capaz de atender las demandas sociales, y que requiere la participación del Presupuesto General de la Nación y del Sistema General de Regalías y en especial de las carteras de Salud, Educación, Hacienda, Vivienda, Agricultura, Minas y Energía; y de instituciones estatales como el Incoder, el Instituto Nacional de Vías, Transporte, Fondo Nacional de Vivienda, Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, ICBF y Fondo de Adaptación, en una acción coordinada para enfrentar de manera integral los problemas que aquejan a los pobladores rurales y urbanos.

Amparados en la legitimidad de nuestro derecho a la protesta, exigimos al Gobierno el cumplimiento de seis obligaciones políticas y legales básicas:

1. Exigimos la implementación de medidas y acciones frente a la crisis de la producción agropecuaria.

2. Exigimos acceso a la propiedad de la tierra.

3. Exigimos reconocimiento a la territorialidad campesina.

4. Exigimos la participación efectiva de las comunidades y los mineros pequeños y tradicionales en la formulación y desarrollo de la política minera.

5. Exigimos se adopten medidas y se cumplan las garantías reales para el ejercicio de los derechos políticos de la población rural.

6. Exigimos inversión social en la población rural y urbana en educación, salud, vivienda, servicios públicos y vías.

Las organizaciones y comunidades agrarias y populares presentamos ante el presidente Juan Manuel Santos como jefe de Estado nuestras demandas sociales, económicas y políticas, buscando que mediante el diálogo encontremos la mejor manera de resolver el conflicto económico, político y social que vivimos. De parte nuestra ya están los voceros nacionales para iniciar el diálogo y conformar la Mesa de Interlocución y Acuerdo Agropecuario y Popular, escenario que proponemos como la instancia para abordar el pliego de peticiones y llegar a acuerdos.

Anunciamos al país que nos sumamos a la realización al Paro Nacional Agrario para el 19 de agosto, teniendo en cuenta los antecedentes de incumplimiento y abandono por parte del Estado. Ponemos a consideración este pliego general a sectores sociales y populares, para que en unidad, organización y movilización, en una voz potente le exijamos al Gobierno que cumpla con lo que nos pertenece.

1. Exigimos implementación de medidas y acciones frente a la crisis de la producción agropecuaria

1.1 Exigimos que el Estado fije precios de sustentación para la producción campesina, de manera independiente al comportamiento de los precios en el mercado nacional e internacional, con los cuales garantizar una remuneración efectiva a los productores, así como precios accesibles para los consumidores. Para tal fin, se deberá implementar un fondo nacional de compensación que cubra las diferencias existentes entre los costos de producción y el precio de venta de los productos, acompañado de la garantía de compra de cosechas por parte del Estado para pequeños y medianos productores agropecuarios, asegurando el acceso a los mercados en las ciudades.

1.2. Reducción de los precios de los combustibles y peajes, concertando nuevas tarifas con transportadores y productores agropecuarios.

1.3. Control de los precios de fertilizantes, insecticidas, abonos y demás insumos agropecuarios. De igual forma, promoción efectiva de la producción limpia y agroecológica.

1.4. Exigimos la derogatoria de la política antidroga y solicitamos acordar una política de sustitución gradual y concertada de cultivos de coca, marihuana y amapola, así como el fin de las fumigaciones y de la erradicación manual.

1.5. Derogatoria de la normatividad que afecta la producción, transformación y comercialización agropecuaria de pequeños y medianos campesinos, incluyendo lo relativo a la despensa y manejo de semillas ancestrales y tradicionales y los encadenamientos productivos para el sector. Concertación de legislación para la promoción de la producción agropecuaria de pequeña y mediana escala, creando un fondo nacional para su financiación y garantías efectivas para el acceso a los mercados.

1.6. Frenar las importaciones de alimentos y productos agropecuarios, particularmente de café, cacao, arroz, papa, leche y productos lácteos. Suspender y revisar, en conjunto con las organizaciones de pequeños y medianos productores, los tratados de libre comercio con Estados Unidos, la Unión Europea, Corea y demás países.

1.7. Condonación total de las deudas adquiridas por pequeños y medianos productores agropecuarios con el sistema financiero. Definición de una política de subsidios para pequeños y medianos productores a través de la banca pública.

1.8. Adopción de seguros de cosechas frente a problemas derivados de condiciones climáticas o fitosanitarias para la pequeña y mediana producción agropecuaria, que sean otorgados directamente por el Estado, sin intermediación del sector privado del sistema financiero.

1.9. Diseño concertado de una política pública de fortalecimiento de la economía campesina basada en el reconocimiento de las ventajas sociales, económicas, y ambientales que ésta provee para seguridad alimentaria del país, la protección de los medios de vida campesinos y la sostenibilidad ambiental.

2. Exigimos acceso a la propiedad de la tierra

2.1 Exigimos la adjudicación y dotación de tierras a los campesinos, indígenas y afrocolombianos que carecen de ella, la poseen de manera insuficiente o están en posesión de baldíos que no han sido adjudicados, para lo cual debe ordenarse al Incoder celeridad en el cumplimiento de la ley 160/94 en cuanto a compra directa de tierras en cantidad suficiente y de buena calidad, y la adjudicación y formalización inmediata de titularidad de las tierras baldías que ocupan los campesinos, soportada en programas de asistencia técnica y social, inversión, tecnología y mercadeo que garanticen el despliegue de la economía campesina, así como el de la pequeña y mediana producción.

2.2 La inmediata aplicación del decreto 1277/2013 de dotación de tierras por el Incoder, y la ampliación de su capacidad financiera para garantizar mayor cobertura y la adjudicación colectiva a las comunidades afrodescendientes e indígenas. De igual manera, el reconocimiento de la autonomía de las comunidades sobre los territorios ya adjudicados.

2.3 Detener la política de extranjerización de tierras; esclarecer las operaciones o transacciones que han permitido el acaparamiento por capital extranjero; revertir estas operaciones y que las tierras revertidas formen parte del fondo para la adjudicación y dotación de quienes no la tienen.

2.4 Iniciar, adelantar y culminar en el término máximo de un año los procedimientos de extinción administrativa de dominio de las tierras concentradas y ociosas de las que campesinos vienen siendo poseedores, para luego adjudicarlas a éstos.

2.5 Garantizar el estricto cumplimiento de la Unidad Agrícola Familiar en todos los procesos de adjudicación de tierras, la reversión de las adjudicaciones practicadas con exceso o defecto de la misma, así como la generación de las condiciones que garanticen el nivel de ingresos y de sostenibilidad de la economía campesina que esta figura promueve.

3. Exigimos reconocimiento a la territorialidad campesina, de afrodescendientes e indígenas

3.1 La delimitación y constitución inmediata de las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) en los territorios en los que ya se cumplieron todos los trámites para su constitución, dando cumplimiento a los acuerdos establecidos en las audiencias públicas de las ZRC.

3.2 Iniciar y culminar los trámites de delimitación y constitución de las ZRC en los territorios que las comunidades soliciten, en un término no mayor a un año a partir de la solicitud.

3.3 La financiación y ejecución de los planes de desarrollo sostenible en las ZRC constituidas y las que se constituyan.

3.4 Conformación tanto del Sistema Nacional como el Programa Nacional de ZRC.

3.5 Respeto y prevalencia de las figuras de ordenamiento territorial, productivo y ambiental de las comunidades campesinas, afrodescendientes e indígenas sobre las zonas de consolidación y recuperación, así como aquellas de desarrollo agroempresarial.

3.6 Celeridad en el trámite de las solicitudes de constitución y ampliación de resguardos indígenas y territorios colectivos afrodescendientes, reconociendo sus derechos ancestrales, y en concertación con las comunidades campesinas en los casos de coexistencia intercultural en los territorios. Para ello, se deberá promover la constitución de territorios interétnicos que garanticen la sostenibilidad y convivencia pacífica de las diversas identidades culturales y territorialidades.

4. Exigimos la participación efectiva de las comunidades y los mineros tradicionales y pequeños en la formulación de la política de explotación minera y energética

4.1 Detener la concesión de títulos mineros y revertir las concesiones efectuadas, hasta tanto se defina concertadamente con las comunidades rurales la política minera del país, en la que se garantice el derecho prevalente de las comunidades étnicas a ser beneficiarias de las concesiones y se brinden garantías para la minería artesanal.

4.2 Respeto irrestricto a las consultas populares sobre explotación minera ya realizadas.

4.3 Reconocimiento y formalización de la minería artesanal, pequeña y mediana.

4.4 Definición concertada con los mineros artesanales pequeños y medianos y las comunidades de un nuevo Código de Minas y Recursos Naturales. Redefinir los tiempos máximos para la explotación minera, los mecanismos de mitigación de los efectos de esta actividad, los métodos para su realización y la participación nacional y local de los réditos económicos.

4.5 Construcción de una nueva ley de regalías que redefina la participación nacional y local de los beneficios económicos de la actividad minera.

4.6 Realización de estudios de viabilidad para cada uno de los proyectos de megaminería en ejecución y en proyección, como base para la toma de definiciones frente a la realización o continuidad de dichos proyectos. Estos estudios deben tener por base los efectos ambientales y sociales que la ejecución de cada proyecto acarrearía, así como el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades.

4.7 Sujeción del desarrollo de producción minera y energética a los Planes de Desarrollo Sostenibles de las ZRC, así como a planes de ordenamiento territorial construidos participativamente y con atención a estudios sobre vocación del suelo.

4.8 Suspender la construcción de hidroeléctricas que afecten los territorios y comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes.

4.9 Apertura de una discusión nacional sobre la propiedad del subsuelo.

5. Exigimos se adopten medidas y se cumplan garantías reales para el ejercicio de los derechos políticos de la población rural

5.1 Reconocimiento por parte del Estado colombiano de los derechos, plasmados en la Declaración sobre los derechos de las campesinas y los campesinos aprobada por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y que hace trámite en la ONU, mediante la incorporación de sus orientaciones y derechos en la legislación interna y en las políticas públicas.

5.2 Participación efectiva y con carácter decisorio en los consejos y juntas directivas de las entidades del Estado que tienen que ver con la atención a la población rural.

5.3 Otorgar el derecho al consentimiento previo, libre e informado a las comunidades campesinas sobre proyectos y normativas que afecten su entorno, en lo social, lo político, lo ambiental, lo económico y lo cultural.

5.4 Participación amplia, efectiva y con carácter decisorio en las instancias de planeación y definición de la política de producción agropecuaria y desarrollo rural, para las organizaciones y comunidades campesinas, a través de mecanismos definidos de manera autónoma. Democratización real de la Federación Nacional de Cafeteros.

6. Exigimos inversión social en la población rural y urbana en educación, salud, vivienda, servicios públicos y vías

6.1 Exigimos un plan progresivo para el acceso, cobertura integral de población rural al sistema de educación básica, media, superior y técnica que atienda y preserve la identidad de las comunidades agrarias y la sostenibilidad de sus modos de vida.

6.2 Exigimos la derogatoria de la ley 30 de 1992 de educación superior y la concertación con la sociedad de una nueva ley que reconozca la educación como derecho fundamental y bien común, y con enfoque diferencial.

6.3 Exigimos el nombramiento inmediato de la planta docente calificada para la educación que requieren las comunidades agrarias, dotada de los derechos y condiciones laborales.

6.4 Exigimos la derogatoria de la ley 100 y de la Nueva Ley Estatutaria, así como la concertación con la sociedad de una nueva legislación en salud que garantice el derecho fundamental de forma integral y que contenga elementos diferenciales para el campo.

6.5 Exigimos la definición de un sistema de seguridad social para campesinos, indígenas y afrodescendientes, con el cual se otorgue pensión y aseguramiento en riesgos profesionales.

6.6 Exigimos partidas presupuestales para inversión social en infraestructura y dotación para educación, salud, producción, vías, red eléctrica, saneamiento básico, agua y alcantarillado.

6.7 Exigimos se detenga la privatización y se reviertan el manejo a los municipios de los servicios de saneamiento básico, agua y alcantarillado con un criterio social.

6.8 Exigimos la condonación de las deudas de los usuarios de servicios públicos y se levanten los embargos que se han efectuado por este motivo.

6.9 Devolución de las microcentrales hidroeléctricas a las comunidades.

6.10 Exigimos una nueva tabla de tarifas justas de servicios públicos, que correspondan a los costos y no a la especulación.

6.11 Exigimos que los acueductos comunitarios sean manejados por las comunidades con criterio social y no empresarial.

6.12 Exigimos la destinación de recursos para el mejoramiento y construcción de vivienda urbana y rural. Mientras se resuelva, el Gobierno otorgará el derecho de arrendamiento mensual a la población de los asentamientos sin vivienda y quienes están en arrendamiento.

Mesa Nacional Agropecuaria y Popular de Interlocución y Acuerdo– MIA Nacional-

¡Por la vida y contra el desarraigo!

¡Viva el Paro Nacional Agrario y popular del 19 de agosto!

 

 

agosto 29th, 2013

DOCUMENTO Fiscalía CPI sobre cero cárcel por crímenes de su competencia

Obra de Edgar Negret Foto Constanza Vieira 2011

IPS Noticias obtuvo una copia de la carta de Fatou Bensouda, fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) al presidente de la Corte Constitucional de Colombia, magistrado Jorge Iván Palacio Palacio.

La existencia de este documento, de indudable interés público, fue revelada este jueves 15 de agosto por el portal La Silla Vacía. También fue mencionado hoy viernes 16 por la revista Semana, que dice que la misiva es de tres páginas. IPS mantiene en su poder una fotografía de cada una de las cuatro páginas del documento, en la traducción de la propia Fiscalía de la CPI a español. 

Este es el documento textual.

(Traducción libre)

 

Corte Penal Internacional                                                                    Oficina del Fiscal

______________________________________________________________________

 

 

 

Doctor

Jorge Iván Palacio Palacio
Palacio de Justicia
Bogotá, Colombia                                                                                           

                                                             Ref. 2013/0/FB/JCCD-evdu

 

Estimado Presidente,

 

Le escribo en referencia con la reunión que usted sostuvo con miembros de mi Despacho el 17 de abril de 2013, en la que se discutió, entre otros temas, el reto legal que suponía la reforma constitucional conocida como «Marco Jurídico para la Paz». Al respecto, quisiera informarle que he aconsejado al Gobierno de Colombia sobre la compatibilidad de la suspensión de penas con el Estatuto de Roma. He brindado esta recomendación, de forma confidencial, con arreglo a las reuniones realizadas entre mi Despacho y el Gobierno colombiano, durante las cuales las autoridades de su país solicitaron nuestra opinión sobre la compatibilidad del Estatuto de Roma con elementos potenciales de un acuerdo de paz, en particular lo relacionado con las suspensión de penas. Teniendo en cuenta las deliberaciones que se están adelantando con el estudio de constitucionalidad de las disposiciones del «Marco Jurídico para la Paz», quería informarle el consejo que le ofrecí al Gobierno colombiano sobre el tema.

Como es de su conocimiento, mi Despacho goza de una relación de trabajo cercana con el Gobierno de Colombia, combinando fuerzas para acabar con la impunidad de los crímenes cometidos durante el conflicto en el país. Colombia siempre ha estado a la vanguardia en los esfuerzos de poner en práctica el principio de complementariedad, a través de la investigación y persecución doméstica de los responsables por los delitos internacionales. La investigación, persecución y condena de los líderes de las FARC, aunque en ausencia, por conductas que constituirían crímenes de la Corte Penal Internacional, han sido un componente esencial de los esfuerzos del Gobierno para terminar la impunidad de dichos delitos.

En el Informe Parcial de noviembre de 2012, mi Despacho concluyó que «sujeto a la ejecución apropiada de las sentencias de los condenados, la información disponible indica que quienes tienen la mayor responsabilidad dentro de las FARC y el ELN por los delitos más serios ya han sido objeto de un verdadero proceso judicial interno». A partir de ese momento, mi Despacho ha analizado las implicaciones que la suspensión de la pena de prisión tendría como criterio de admisibilidad ante la Corte Penal Internacional. Este escenario presenta una cuestión novedosa en la interpretación del criterio de admisibilidad contenido en el artículo 17 del Estatuto de Roma. De ahí que haya solicitado a mis colaboradores que examinaran cuidadosamente este punto, atendiendo la historia del proceso de redacción y los comentarios de expertos sobre las disposiciones relevantes del Estatuto de Roma, el objeto y el propósito del Estatuto, la jurisprudencia de otras fuentes incluyendo la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y finalmente, las condiciones que se impondrían a la suspensión de la pena bajo las circunstancias particulares de una desmovilización, con el fin de terminar un conflicto armado.

Como resultado de este análisis, llegué a la conclusión que una condena que sea grosera o manifiestamente inadecuada, teniendo en cuenta la gravedad de los delitos y la forma de participación del acusado, invalidaría la autenticidad del proceso judicial nacional, aun cuando las etapas previas del proceso hayan sido auténticas. Debido a que la suspensión de la pena de prisión significa que el acusado no pasa tiempo recluido, quisiera advertirle que se trata de una decisión manifiestamente inadecuada para aquellos individuos que supuestamente albergan la mayor responsabilidad en la comisión de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. La decisión de suspender la pena de prisión de tales personas sugeriría que el proceso judicial promovido tiene el propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal, según lo establecido en los artículos 17(2)(c) y 20(3)(a) o, de forma alternativa, que el proceso judicial fue conducido de manera tal que resulta inconsistente con la intención de someter a la persona a la acción de la justicia, bajo los artículos 17(2)(c) y 20(3)(b). Quisiera resaltar que esta conclusión no se fundamenta en razones de políticas públicas (reglamentación), política o conveniencia, ya que se basa en la interpretación legal más razonable de las disposiciones del Estatuto de Roma, en atención a los factores mencionados anteriormente, que serían estudiados por los jueces de la CPI si tuvieran que fallar sobre el tema. También he tomado en consideración el asunto por su valor potencial de sentar un precedente para los demás casos y situaciones ante la Corte, en el presente y el futuro.

Aunque el tema fue polémico durante las negociaciones del Estatuto de Roma, la historia del proceso de redacción y los comentarios de expertos sustentan que la duración de la pena de prisión puede ser un factor relevante en los casos en los que la pena resulta tan desproporcionada que se puede cuestionar la intención de someter a la persona a la acción de la justicia. Por ejemplo, en el Reporte informal del grupo de expertos sobre el principio de complementariedad de 2003, promovido por la Oficina del Fiscal, consideró que un indicador relativo a la «sustracción» o a la «intención» es si «se concedieron amnistías, perdones o penas groseramente inadecuadas después del juicio, de forma tal que se cuestionen la veracidad o autenticidad de todo el proceso judicial»[1].

 

Esta interpretación encuentra sustento en la jurisprudencia de otros órganos internacionales, convenciones internacionales y el Comité de Derechos Humanos. La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio establece la obligación de los Estados de adoptar sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio[2]. Además, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece la obligación de los Estados de que todos los actos de tortura sean castigados con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad[3].

 

En el caso de Barrios Altos v. Perú, la Corte Interamericana sostuvo que «los Estados deben asegurar, en el ejercicio de su deber de persecución de esas graves violaciones, que las penas impuestas no se constituyen en factores de impunidad, tomando en cuenta varios aspectos como las características del delito y la participación y culpabilidad del acusado»[4]. Además, la Corte consideró que los Estados deben asegurar que la concesión de beneficios en la ejecución de las condenas no lleve eventualmente a una forma de impunidad, especialmente para graves violaciones de derechos humanos[5]. En el caso de Heliodoro Portugal v. Panamá, la CIDH afirmó que la regla de proporcionalidad requiere que «los Estados, en el ejercicio de su deber de persecución, imponga penas que verdaderamente contribuyan a prevenir la impunidad (…)[6]. En el caso de Bautista de Arellana v. Colombia, el Comité de Derechos Humanos manifestó que «los recursos de carácter puramente administrativo y disciplinario no pueden considerarse recursos efectivos y adecuados (…) en caso de violaciones particularmente graves de los derechos humanos, en particular cuando se alega la violación del derecho a la vida»[7].

 

Una última consideración que influye nuestra interpretación del Estatuto de Roma es que la aplicación de sus disposiciones debe ser consistente con su objetivo principal: terminar con la impunidad de los crímenes más serios[8]. Con ese propósito, el Estatuto, y otros instrumentos internacionales, reiteran la obligación de los Estados Miembro no solo de investigar y perseguir, sino de castigar a los perpetradores de tales crímenes («los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo»[9] ). Atendiendo las metas del Estatuto, la suspensión de penas iría en contra de su finalidad y propósito del Estatuto de Roma, debido a que impediría en la práctica el castigo de quienes han cometido los crímenes más graves.    

 

En las circunstancias particulares que representa el esquema de justicia transicional que está diseñado para terminar conflictos armados, se exige que el perpetrador cumpla condiciones de desmovilización y desarme, garantice la no repetición de los hechos delictivos, reconozca su responsabilidad penal, participe plenamente en los esfuerzos por establecer la verdad sobre los delitos más graves. Estas circunstancias sumadas a la prohibición de participar en la vida pública, podrían justificar la reducción de la pena, siempre que la condena inicial sea proporcional a la gravedad del crimen. Sin embargo, la suspensión total de la pena podría llevar a la concesión de perdón, que está prohibida para crímenes que han adquirido el estatus de derecho imperativo (ius cogens) en derecho internacional[10].

Espero y creo que esta información contribuirá a los esfuerzos que el Gobierno colombiano realiza para llegar a un acuerdo que finalice el conflicto armado en armonía con las obligaciones internacionales que ha adquirido Colombia. Como Fiscal de la Corte Penal Internacional, celebraría una solución del conflicto armado, ya que esta pondría fin a una situación que ha llevado a la comisión continua de crímenes que serían de la competencia de esta Corte. Al respecto, los principios del Estatuto de Roma reflejan el consenso del la comunidad internacional sobre el rol integral que cumple la justicia en la garantía de la paz, la estabilidad y la seguridad. Confío que esta información sea de interés para usted y sus compañeros en la Corte Constitucional dentro del proceso de deliberación sobre la constitucionalidad del «Marco Jurídico para la Paz».

Mi despacho y yo estamos dispuestos a discutir cualquiera de estos asuntos con más detalle, así como otros temas según le convenga.  

 

 

Con sentimientos de consideración,

 

 

Atentamente,

 

 

Fatou Bensouda

Fiscal

     

 




[1] Nota al pie aparece recortada en el ejemplar del documento a la vista de IPS Noticias
[2] Art. 5.
[3] Art. 4.

[4] CIDH, Barrios Altos v. Perú. Orden, 7 de septiembre de 2012, par. 55-57. Ver también Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra nota 18, párr. 152.

[5] CIDH, Barrios Altos v. Perú, Orden, 7 de septiembre de 2012, par. 55-57. Ver también Gómez Paquiyauri v. Perú, reparaciones y costas, Juicio de 8 de julio de 2004, Serie C Núm. 110, par. 145.

[6] CIDH, Heliodoro Portugal v. Panamá. Sentencia de 12 de agosto de 2008, par. 203. Ver también la discusión del «Precedente de Leipzig» en El Zeidy, pp. 172-73.

[7]Bautista de Arellana v. Colombia, par. 8.2. Reiteración en el caso de José Vicente y Amado Villafañe Chaparro, Luis Napoleón Torres Crespo, Ángel María Torres Arroyo y Antonio Hugues Chaparro Torres v. Colombia, par. 5.2.

[8] Estatuto de Roma, Preámbulo, par. 5.

[9] Estatuto de Roma, Preámbulo, par. 4.

[10] Corte Europea de Derechos Humanos.



 

 

 

 

agosto 16th, 2013


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Nada de lo colombiano ha sido ajeno en el trabajo de Constanza Vieira para la agencia de noticias IPS. Desde las cuatro décadas de guerra civil y la acción de sus múltiples bandos armados (guerrillas, ejército, paramilitares, narcos), pasando por el acuerdo humanitario que libere a rehenes y prisioneros, el drama de los desplazados y las comunidades indígenas, el ambiente, el proceso político legal, la relación con países vecinos, la cultura. Todo eso, y más, está presente en el blog personal de esta periodista que también trabajó para Deutschlandfunk, Deutsche Welle, Water Report del Financial Times, National Public Radio y la revista colombiana
Semana, entre otros medios.